logo

¿En qué consiste el PADEM?

MARCO LEGAL LEY 19410/1995 y 19070

Artículo 4º.- A contar desde 1995, las Municipalidades, a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, deberán formular anualmente un Plan de Desarrollo Educativo Municipal, que contemple, a lo menos:

a) Un diagnóstico de la situación de cada uno y del conjunto de los establecimientos educacionales del sector municipal de la comuna. Para estos efectos, deberán considerarse los aspectos académicos, extraescolares y administrativos que deberá formular el personal directivo de cada establecimiento y las opiniones y propuestas formuladas por el Consejo de Profesores, las organizaciones de padres y apoderados y los representantes del personal no docente y estudiantil de enseñanza media.

b) La situación de oferta y demanda de matrícula en la comuna, así como en los subsectores que parezcan relevantes. En ese marco, evaluar la matrícula y asistencia media deseada y esperada en los establecimientos dependientes de la Municipalidad para el año siguiente, y para los años posteriores.

c) Las metas que el Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación y cada establecimiento pretendan alcanzar.

d) La dotación docente y el personal no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en cada establecimiento y en la comuna, fundados en razones técnico – pedagógicas. La dotación se expresará separadamente para cada una de las funciones señaladas en el artículo 5º de la ley No. 19.070, indicando, además, si ésta se desempeña en establecimientos educacionales o en los Departamentos de Educación, ya sea de las Municipalidades o de las corporaciones educacionales.

e) Los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna.

f) El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna.

Dicho Plan será elaborado tomando en consideración el proyecto educativo del establecimiento, en conformidad con el artículo 15 de la ley No. 19.070, se enmarcará en los objetivos comunales de educación y se adecuará a las normas técnico – pedagógicas y programas del Ministerio de Educación.

Artículo 5º.- El Plan de Desarrollo Educativo Municipal deberá ser presentado en la segunda quincena de septiembre de cada año, por el Alcalde al Concejo Municipal para su sanción, y deberá ser conocido por el Consejo Económico y Social de acuerdo a los artículos 79 y siguientes de la ley No. 18.695. Simultáneamente será remitido al Departamento Provincial de Educación y a los establecimientos educacionales de la comuna, para su informe y formulación de observaciones.

Los Departamentos Provinciales de Educación y los establecimientos educacionales de la comuna examinarán el Plan y enviarán un informe y las observaciones, según corresponda, al Departamento de Administración Municipal o a la Corporación en un plazo que no podrá exceder de 15 días desde su recepción, informes y observaciones que deberán ser acompañados para la consideración del Concejo al aprobar el Plan. Si transcurrido dicho plazo el Departamento de Administración de Educación Municipal no recibiere los informes y observaciones mencionados se entenderá que la proposición no les merece objeciones.

El Plan anual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a más tardar el 15 de noviembre de cada año y será puesto en conocimiento del Departamento Provincial de Educación respectivo, estará a disposición de la comunidad y será distribuido a todos los establecimientos educacionales de la Municipalidad o Corporación.

Este PADEM, así como los anteriores, fue elaborado a partir de una metodología de trabajo participativa con los 16 establecimientos que están bajo la administración del DEM Cabildo y los 2 jardines VTF. El diagnóstico[1] de cada uno de los establecimientos permitió tener una  visión de conjunto del sistema educacional municipal, en cada uno de los niveles y modalidades educativas que se imparten, considerando los Estándares Indicativos de Desempeño que orientan la gestión hacia la mejora institucional, según lo establecido por la Agencia de Calidad de la Educación. Lo anterior favoreció el reconocimiento de diferentes propuestas de mejora y, con ello, el establecimiento de las metas estratégicas alineadas con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO)[2], considerando la oferta y demanda de la matrícula, la dotación docente y no docente requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias, los programas de acción y el presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna.

El Departamento de Educación Municipal, a través de su equipo técnico, ha favorecido la participación de todas las comunidades educativas, docentes, estudiantes, apoderados, profesionales de apoyo y otros agentes comunitarios como los Concejales, a quienes se les ha otorgado la posibilidad de que expresen sus expectativas y aspiraciones sobre la nueva Educación Pública de la comuna de Cabildo.


[1] Los diagnósticos se desarrollaron durante el mes de agosto.

[2] Actualización del Plan de Desarrollo Comunal PLADECO de Cabildo 2014 – 2020.